Morelia, Mich. Junio de 2020.- Síntesis de la Videoconferencia del Lic. Marco Aurelio Nava Cervantes, titular del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán y presidente del Capítulo Michoacán de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velázquez, A.C”, impartida en el marco del Primer Ciclo Nacional e Internacional de Videoconferencias y segundo aniversario de ésta Academia, con su cátedra denominada: “La defensa penal efectiva en el sistema penal acusatorio en México 🇲🇽”.
La defensa efectiva es contar con un resultado deseado en beneficio de quien es titular de ese derecho a la defensa, que es el imputado.
Y el imputado a través de su defensor, una vez que este último haya diseñado una estrategia que lo lleve a conseguir una salida alterna para evitar irse a juicio, será el beneficiado.
Cuando se logra una sentencia absolutoria, también es efectiva, porque beneficia al imputado al recobrar su libertad!
Pero también, la defensa efectiva se puede dar en una sentencia condenatoria. Y aquí uno puede preguntarse por qué razón una sentencia condenatoria puede ser efectiva ? Porque se trata de que al imputado se le respeten todos sus derechos durante el procedimiento.
La defensa está para diseñar una estrategia y que, además de haber enfrentado una sentencia condenatoria, benefició en todo momento al imputado, ya sea inmediatamente o a mediano plazo. Eso también logra hacer la efectividad.
Entonces, la diferencia entre Defensa adecuada y Defensa Efectiva, está muy marcada y sería la Siguiente:
Uno.- La Defensa Efectiva se da a través de la estrategia, después de haber velado los derechos Fundamentales durante el procedimiento, con un resultado positivo, deseado por el imputado, Diseñado a través de las estrategias del defensor, ya sea resolviéndolo con una salida alterna, con una sentencia absolutoria o una sentencia condenatoria pero, siempre y cuando ésta última, Beneficie en todo al imputado.
Dos.- En la Defensa Adecuada, el imputado es asistido por un licenciado en derecho con título Y cédula profesional, como primer requisito. Segundo requisito, que no haya obstáculos para que este defensor haga su trabajo. Y como tercer requisito, este defensor debe cumplir con sus deberes como defensor. Cuarto requisito. El juez en su calidad de garante tiene que cerciorarse y tomar las medidas como rector del procedimiento y Una vez que se hayan tomado esas medidas, el órgano jurisdiccional, en este caso representado por el juez, debe de abstenerse de controlar la defensa, porque la defensa es exclusiva del defensor.
Entonces dicho esto, vemos que en la DEFENSA ADECUADA, viene inmersa la defensa de calidad, viene la defensa técnica, la defensa material y por ende se forma la defensa adecuada; pero no viene todavía a hacer una defensa efectiva, porque puede cumplir con todos los requisitos, puede ser una persona capacitada, puede diseñar una estrategia, pero puede ser que esa estrategia no le beneficie al imputado. Entonces no sería una defensa efectiva .
Algo a destacar de suma importancia, es el papel del órgano jurisdiccional, representado por el Juez, ya que es el garante, es el rector del procedimiento penal y como garante de que se respeten los derechos fundamentales, el Juez debe tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que el defensor esté realmente capacitado para poder lograr una defensa en beneficio del imputado.
Una vez que el Juez logra cumplir con los requisitos de ser garante del proceso penal, no debe de ir más allá de decirle al defensor de cómo diseñar su estrategia. No debe de inducirlo. Una vez que el juez se cerciore, que evalúe la capacidad del defensor, hasta ahí, para después entrar en su papel de órgano jurisdiccional ya en el procedimiento.
El juez, desde un principio, y esto es muy importante, debe cerciorarse que el defensor esté capacitado desde los primeros momentos de asistir al imputado, desde ahí te das cuenta de su capacidad como defensor.
Si el órgano jurisdiccional percibe desde el comienzo del procedimiento que la defensa del imputado no tiene la capacidad, tiene que hacérselo saber al imputado para que éste haga valer el derecho a su defensa.

Una vez que el juez percibe qué hay fallas en la defensa, después de haber hecho la evaluación necesaria, está en condiciones de comunicárselo al imputado y a expresarle que tiene derecho a cambiar de defensor. Pero en el supuesto de que el imputado manifieste que no quiere cambiar de defensor, y ratifica que quiere que lo siga defendiendo el mismo defensor, entonces entra la acción del órgano jurisdiccional, porque inmediatamente deberá de nombrar a un Defensor Público (Y así lo dice textualmente) para que COLABORE con la defensa original del imputado y de esta manera tenemos como resultado que se garantice lo que establece la Constitución de que el imputado tenga una defensa adecuada y entre los dos defensores, diseñar o re-direccionar la estrategia para encontrar la efectividad, precisamente en la defensa.
Y precisamente partiendo de esta tesis de los dos defensores para un mismo imputado, que surge desde el pasado 22 de noviembre del 2019, estamos en condiciones de mencionar qué hay una nueva figura de defensor, que será llamado el Defensor Colaborador, en este caso un defensor Público.
El Maestro en Derecho, Marco Aurelio Nava Cervantes, durante su magistral videoconferencia de poco más de una hora, registrada a partir de las 17:00hrs de este pasado 31 de Mayo del 2020, estuvo interactuando de manera virtual con el anfitrión Dr. José de Jesús Naveja Macías, Presidente Nacional de la Academia Mexicana de Derecho, quien tuvo a bien hacerle la invitación y presentar a Marco Aurelio, refiriéndose a él como un abogado muy distinguido dentro de la Academia, destacado dentro del servicio público y la docencia, que ha llevado capacitación en materia legal a diversos estados del país.


